Artículo 3. Contenido del plan de desempeño. Cuando se adopte la medida preventiva de plan de desempeño, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, solicitará mediante comunicación escrita, a la entidad territorial elaborar y presentar un plan de desempeño tendiente a superar los eventos de riesgo detectados. Este plan de desempeño se elaborará conforme a los términos dispuestos en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
3.1. Resumen del diagnóstico sectorial resultado de las actividades de monitoreo, seguimiento y/o de los diagnósticos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° del presente decreto, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida preventiva.
3.2. Las medidas de carácter administrativo, institucional, fiscal, presupuestal, contractual y sectorial, y demás actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, o cumplir las metas de continuidad, cobertura y calidad, las cuales deben ser adoptadas conforme con los lineamientos señalados por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, en el acto administrativo que adopta la medida.
3.3. Los plazos, términos, responsables y recursos financieros, técnicos y humanos requeridos que dispondrá la entidad territorial para la ejecución del plan de desempeño.
3.4. Las autorizaciones otorgadas por la corporación de elección popular respectiva, cuando así lo establezca la ley.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Para la adopción de esta medida, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Para el caso del sector salud, cuando la entidad territorial tenga vigente un convenio de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007, y se adopte sobre ella la medida de plan de desempeño de que trata el presente decreto, los aspectos incluidos en el convenio de cumplimiento, así como sus metas y compromisos, harán parte del plan de desempeño, en lo pertinente.