Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2906 de 2011 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2011

Decreto 2906 de 2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2906

Año

2011

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2906

Año

2011

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

Artículo 1°. Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo 5° del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales que orientan la actividad de los establecimientos públicos.

Artículo 2

Artículo 2°. La contratación de los patrimonios autónomos que se requieran, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010, dando aplicación a las reglas del derecho privado y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Artículo 3

Artículo 3°. Los patrimonios autónomos que se constituyan, podrán tener subcuentas a través de las cuales se administren los recursos por sector o por proyectos de acuerdo con las necesidades que sean identificadas.

Artículo 4

Artículo 4°. El Consejo Directivo del Fondo Adaptación, adoptará el manual de contratación y determinará los lineamientos a los cuales deberán sujetarse los patrimonios autónomos para la ejecución de recursos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para la aplicación del artículo 7° del Decreto 4819 de 2010.

Artículo 5

Artículo 5°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48158 de agosto 11 de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial