Artículo 1º.- Las escuelas normales se reestructurarán en los términos de la Ley 115 de 1994, atendiendo los procedimientos previstos en este Decreto y los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional. Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas se denominarán Escuela Normal Superior y formarán docentes para que presten sus servicios en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Las escuelas normales que no sean reestructuradas como Escuela Normal Superior, deberán transformarse en instituciones educativas con un proyecto educativo institucional para la educación por niveles y grados y, preferiblemente para la educación media técnica, de conformidad con la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes. Parágrafo.- Las instituciones educativas que vienen ofreciendo bachillerato pedagógico, deberán reestructurarse como instituciones educativas que ofrezcan el servicio educativo por niveles y grados, según lo disponga su proyecto educativo institucional.