ARTÍCULO 14.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:
Coordinar interinstitucionalmente con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las acciones orientadas al diálogo político, reconocimiento, protección de los derechos étnicos y desarrollo de la diversidad cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, además de promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.
Diseñar programas de asistencia técnica para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en fortalecimiento y formación en derechos étnicos, apoyo al fortalecimiento de capacidades administrativas de las autoridades y organizaciones de estas comunidades, entre otros.
Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano y técnico para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.
Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
( Modificado por el Decreto 2354 de 2019, art. 3 )
Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios. Así como los de organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
( Modificado por el Decreto 2354 de 2019, art. 3 )
Diseñar y actualizar el sistema de información de consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas de los pueblos y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Esta función se podrá ejecutar con apoyo de otras instituciones públicas.
Promover y realizar programas de investigación etnológica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, a fin de que contribuyan a la garantía de derechos e identificación de estas comunidades.
Propender por la conservación de las costumbres, la protección de conocimientos tradicionales, así como el fortalecimiento, actualización y formulación de los instrumentos de gobierno propio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación y articulación de los derechos y libertades de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
Prestar asesoría técnica a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, principalmente para la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de comunidades.
Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Participar en las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 70 de 1993.
Apoyar la ejecución de los planes, programas y proyectos para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera víctima del conflicto armado.
Realizar acciones para el cumplimiento a los fallos de la Corte Constitucional y demás instancias judiciales, relacionados con la vulneración de los derechos humanos y desplazamiento forzado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Implementar programas y proyectos, para mitigar el racismo y discriminación racial en contra de la población y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.
Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la implementación del enfoque diferencial, para el fortalecimiento de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.
Articular con Dirección de asuntos legislativos análisis normativo y jurisprudencial, así como proponer la presentación proyectos de ley o de actos legislativos para la garantía de derechos delos pueblos y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia"
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ARTÍCULO 14
Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:
Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política pública orientada al reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que vele por su integridad y promueva sus derechos.
Diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.
Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
( Modificado por el Decreto 2354 de 2019, art. 3 ) Apoyar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la realización de los procesos que se realicen en terreno para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
( Modificado por el Decreto 2354 de 2019, art. 3 ) Coordinar y realizar los procesos de consulta previa para la adopción de medidas legislativas y administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.
Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Modificado por el Art. 9 del Decreto 714 de 2024)