Artículo 3°. Funciones de la CIAT . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT):
1. Recomendar al Ministro del Interior, la emisión o no de una alerta temprana, así como recomendar las medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de estas poblaciones, de conformidad con el nivel de riesgo valorado y los posibles hechos violatorios advertidos, para lo cual deberá:
• Verificar y evaluar la información contenida en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento enviadas por la Defensoría del Pueblo.
• Establecer las amenazas, las capacidades y las vulnerabilidades específicas de los municipios objeto de estudio, a partir de la información aportada en la sesión de evaluación realizada.
2. Efectuar seguimiento a las actividades desarrolladas por las autoridades competentes para la implementación de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, a través de la sistematización de los reportes suministrados por las instituciones concernidas y en las sesiones de seguimiento en terreno realizadas con las autoridades competentes en cada nivel territorial.
3. Reevaluar, conforme a la vigencia de las alertas tempranas emitidas y las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, el nivel de riesgo de las poblaciones objeto en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, que advierta la existencia de un eventual riesgo, con miras a recomendar las medidas preventivas necesarias para conjurar los riesgos a que se encuentran expuestas, a partir del seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes a su naturaleza.