ARTÍCULO 1°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modifica parcialmente (numerales 11 a 13 ) del Artículo 8 del Decreto 381 de 2012. Modificar los numerales 11, 12 y 13 del artículo 8° del Decreto número 381 de 2012, los cuales quedarán así: 11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio. 12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro. 13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.