ARTÍCULO 11. Quien solicite
pasaporte diplomático u oficial para sí o para los miembros de su familia con
derecho al mismo, deberá acreditar:
a)
Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea
necesario;
b)
Documento de identidad y fotocopia del mismo;
c)
Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro
documento que compruebe según las normas pertinentes, los vínculos naturales o
jurídicos que constituyen la familia del solicitante.
PARÁGRAFO . Se exceptúan de lo
anterior el Presidente de la República, Vicepresidente, ex Presidentes, ex Vicepresidentes,
ex Designados a la Presidencia y ex Ministros titulares de Relaciones
Exteriores.