ARTÍCULO 12.- Causales para la ordenación. Las Entidades
Administradoras de los Recursos Naturales Renovables están obligadas a planear
la ordenación de las cuencas como una medida dirigida a prevenir su deterioro o
a lograr su recuperación, siempre que se dé una cualquiera de las siguientes
situaciones:
1. Cuando se requiera proteger o
construir obras de infraestructura destinadas al control, defensa o
aprovechamiento de los recursos hídricos y otras de especial significado
económico - social.
2. Cuando del aprovechamiento de sus
recursos naturales se pueda derivar desequilibrios físicos o químicos y
ecológicos del medio natural, que pongan en peligro la integridad de la cuenca
o cualquiera de sus recursos en particular, así como su potencial productivo
sostenido.
3. Cuando se presente un
desequilibrio generalizado del medio ecológico en tal forma que ocurra o pueda
ocurrir degradación de las aguas o de los suelos, en su calidad y cantidad, que
los haga o pueda hacerlos inadecuados para satisfacer los requerimientos del
desarrollo a las necesidades primarias de la comunidad.
4. Cuando para la ejecución de planes
o programas oficialmente adoptados, sea necesario el aprovechamiento de las
aguas para fines de consumo humano, incremento de la producción agropecuaria,
desarrollo hidroenergético, industrial, navegación y transporte fluvial u otras
de igual significación e importancia.
La decisión administrativa que disponga la ordenación de una cuenca será
adoptada por la Entidad competente, previa la elaboración de un prediagnóstico,
con base en el cual se determinará la causa o causas que justifican la
preparación y formulación del respectivo plan.