ARTÍCULO 12. Verificación del cumplimiento de los requisitos para la Formulación de los proyectos de inversión. El cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública será responsabilidad de la Oficina de Planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar:
a. Que la propuesta cuenta con el título de gasto a que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto,
b. Que se relaciona con la misión, objetivo y funciones de la entidad.
c. Que las evaluaciones realizadas son confiables técnica, social y económicamente, y que se encuentran en trámite las evaluaciones ambientales y demás autorizaciones requeridas por el proyecto,
d. Que se atendieron los estándares técnicos y metodológicos para la formulación y sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, del mismo.
e. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión continúe el trámite ante las demás instancias.
Verificado el cumplimiento de estas condiciones por la Oficina de Planeación, se entenderá debidamente surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación y se procederá a la remisión del proyecto de inversión por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada en los términos previstos en el artículo siguiente. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo.
Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional surtirán la verificación establecida en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.
Los Ministerios y Departamentos Administrativos podrán surtir esta verificación a través de quien sea designado por el jefe de la entidad.