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Decreto 2815 de 1991 — Kelsen
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Decreto1991

Decreto 2815 de 1991

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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4 de 13 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

Además, 4 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2815

Año

1991

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2815

Año

1991

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

13

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . Modifica el Artículo 1.3.1.2.2. del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 1.3.1.2.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Aumentos de capital. Los aumentos de capital en los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente.

Artículo 2✕Derogada

ARTÍCULO 2 º . Derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992

Artículo 3

ARTÍCULO 3 º . Modifica el Artículo 1.3.4.0.1. del Decreto 1730 de 1991 . El artículo 1.3.4.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Reparto de utilidades. Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo.

Artículo 4✕Derogada

ARTÍCULO 4 º . Derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992

Artículo 5

ARTÍCULO 5 º Modifica el inciso primero del Artículo 2.1.2.2.12. del Decreto 1730 de 1991. El inciso primero del artículo 2.1.2.2.12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: Sin perjuicio de los límites que se establezcan de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1 del presente estatuto, la suma de créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una corporación financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio técnico de la respectiva corporación.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 º . Modifica el literal f) del Artículo 2.1.2.2.23. del Decreto 1730 de 1991 . La letra f) del artículo 2.1.2.2.23 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: El patrimonio de una corporación será aquel que se haya definido para las relaciones o márgenes de solvencia en este tipo de entidades.

Artículo 7

ARTÍCULO 7 º . Adiciona los Artículos 2.2.1.2.3 y 2.2.1.2.4 al Decreto 1730 de 1991. Adicionanse los artículos 2.2.1.2.3 y 2.2.1.2.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a todas aquellas sociedades de servicios financieros en cuya constitución u organización participen entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 8✕Derogada

ARTÍCULO 8 º . Artículo derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992

Artículo 9

ARTÍCULO 9 º . Adiciona el Artículo 2.2.1.4.2. al Decreto 1730 de 1991 . Adicionanse el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo: Artículo 2.2.1.4.2. Inversiones en muebles. Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán recibir bienes muebles en dación en pago con sujeción a lo previsto en la letra b) del citado artículo, teniendo la obligación de enajenarlos en los términos previstos para los bienes inmuebles.

Artículo 10✕Derogada

ARTÍCULO 10 º . Artículo derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Adiciona literal al Artículo 2.2.2.7.2. al Decreto 1730 de 1991 . Adicionanse el artículo 2.2.2.7.2 con el siguiente literal: 11. En títulos representativos de captaciones o en títulos valores, emitidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hasta por el monto que resulte de aplicar el treinta por ciento (30%) a su capital pagado reservas patrimoniales y técnicas, sin que en una sola empresa la inversión exceda del treinta por ciento (30%) del capital pagado y reservas patrimoniales de la compañía inversionista.

Artículo 12

ARTÍCULO 12 . Derogaciones. Deróganse los artículos 1.2.0.2.8. , 1.2.0.2.9 . , 1.2.0.4.7 . , 1.3.2.0.2. , 1.3.2.0.3 . , 1.3.4.0.2 . , 1.3.4.0.3 . , 2.1.2.1.4 . , 2.1.2.2.6 . , 2.1.2.2.7 . , 2.1.2.2.8 . , 2.1.2.2.9 . , 2.1.2.3.22 . a 2.1.2.3.26 y 2.4.4.7.3.

Artículo 13

ARTÍCULO 13 . VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa fe‚ de Bogotá a los 17 días del mes de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 40.228, de 18 de diciembre de 1991 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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