Artículo 1°. Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria . A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas: 1. Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el año k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del año k-1, más dos (2) veces la inflación del año k-2, más una (1) vez la inflación del año k-3. 2. Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del 4.8%. 3. Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año.