Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2770 de 1990 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto1990

Decreto 2770 de 1990

Ministerio de Educacion Nacional

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2770

Año

1990

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2770

Año

1990

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

Artículo 1º.- El Gobierno Nacional y las entidades territoriales mediante convenio determinarán el porcentaje del IVA que conforme al numeral 7 del artículo 8 de la Ley 91 de 1989, debe ingresar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 2

Artículo 2º.- La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con sujeción a los convenios celebrados con las entidades territoriales de que trata el artículo 1, girará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el porcentaje señalado en dichos convenios. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará el porcentaje restante a las Cajas de Previsión Seccionales o a las entidades que hagan sus veces o a los departamentos que atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, para continuar cubriendo las obligaciones asumidas por el pago de pensiones de jubilación y cesantías cuando sea el caso y hasta cuando se realice el cruce de cuentas que le permita a las entidades territoriales asumir en forma directa el pago de estas obligaciones.

Artículo 3

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1990. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. El Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 36.376. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial