ARTÍCULO 10º. Procedimiento y fecha de elección de delegados . La elección de delegados se efectuará entre listas de máximo tres candidatos, sin suplentes, integradas por representantes legales, miembros o afiliados de las asociaciones y de las ligas o por representantes de las facultades, previamente inscritas. Las listas podrán inscribirse hasta el último viernes de marzo, sin posibilidad de modificación. La inscripción de listas de candidatos a delegados se hará, directamente o por apoderado, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La conformación de las listas y su promoción, así como la elaboración de papeletas para la elección corresponde a las asociaciones, ligas o facultades.
La elección de los delegados se llevará a cabo el primer viernes del mes de abril, entre las 9:00 y las 12:00 horas. Las urnas, con la lista de inscritos hábiles para votar, y el número de afiliados que representan, serán ubicadas en la sede de las Registradurías de capitales y, en el caso de Bogotá, en la Registraduría Distrital.
Sólo podrán participar en la elección los representantes legales de las asociaciones y de las ligas y los representantes de las facultades que se encuentren previa y debidamente inscritas y que acrediten su representación e identificación ante los funcionarios correspondientes.
La elección de delegados se hará por el sistema constitucional del cuociente electoral, entre las listas previamente inscritas. Se elegirán tres delegados por cada grupo de electores. Para los efectos de esta elección cada representante legal de ligas o de asociaciones tendrá tantos votos como número de afiliados haya acreditado al inscribirse como elector. Cada representante de facultad tendrá un voto.
La elección se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos:
1. El derecho al voto no es delegable.
2. Los electores sufragarán por una sola lista y se anularán al azar los votos que excedan el número de votantes.
3. La papeleta del voto que sea depositado en las urnas deberá contener el nombre de la asociación, liga o facultad, la identificación del representante y la lista por la cual se deposita el voto. En caso contrario, el voto se considerará en blanco.
4. El escrutinio se realizará públicamente, en la sede de la elección, por quienes, para el efecto sean designados por el Registrador Nacional.
En cada capital de departamento y en el Distrito Capital, el resultado de la elección se consignará en acta que deberá ser suscrita por los escrutadores. El acta deberá contener los siguientes datos: resultado de la elección, nombre e identificación de votantes y el número de votos obtenido por cada lista de candidatos. Dicha acta se remitirá al despacho del Registrador Delegado en lo Electoral, inmediatamente finalizado el escrutinio departamental o distrital.