ARTÍCULO 4º El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de febrero de 1988.
(FDO.) CAROLINA DE BARCO,
PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA.
(FDO.) ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1724 del 4 de septiembre de 1987.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE SALUD,
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 38.206 de Febrero 9 de 1988.
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