Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2757 de 2000 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2000

Decreto 2757 de 2000

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2757

Año

2000

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2757

Año

2000

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1º- Corresponde a la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo de los recursos de que tratan los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999. Ver art. 2, numerales 1, 2, 3, 4 y 11 Ley 549 de 1999

Artículo 2

ARTÍCULO 2º- Hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate la administración de los patrimonios autónomos correspondientes al fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, Fonpet, la dirección general del tesoro nacional deberá manejar los recursos mencionados en el artículo anterior, en forma independiente del resto de los recursos que maneje o administre. Lo anterior deberá quedar implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2000 respecto de los recursos y los respectivos rendimientos generados durante el año 2000, y para aquellos que se generen en los años subsiguientes, en las siguientes fechas y plazos: a) Los recursos del numeral 2º a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 549 de 1999, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993 para el giro correspondiente a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación deberá informar a la dirección general del tesoro nacional, a más tardar el último día hábil del mes anterior al del giro a los municipios, el monto correspondiente; b) Los recursos del numeral 3º, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el ingreso. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Regalías deberá informar a la dirección general del tesoro nacional, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha antes indicada, el monto correspondiente al siete por ciento (7%) de los recaudos a que hace referencia el citado numeral; c) Los recursos del numeral 4º, a más tardar el último día hábil del mes durante el cual se produzca el ingreso. Para tal efecto, la dirección general de crédito público deberá informar a la dirección general del tesoro nacional, a más tardar en la misma fecha del ingreso, el monto correspondiente al diez por ciento (10%) a que hace referencia el citado numeral; d) Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4755 de 2005 . Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para tal efecto expida la división de contabilidad de la dirección general del tesoro nacional. PARÁGRAFO 1º- Respecto de los recursos de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, los rendimientos del año 2000 corresponderán a la tasa promedio de colocación durante el año de los excedentes en moneda nacional de la dirección general del tesoro nacional, desde las fechas previstas para la transferencia de las participaciones a las entidades territoriales. En relación con los recursos de que trata el numeral 3º, los rendimientos del año 2000 corresponderán a la tasa promedio de colocación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La dirección general del tesoro nacional establecerá la metodología para la determinación de las tasas de colocación, con base en las cuales se realizará la subsiguiente estimación de los rendimientos.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 º-Para dar cumplimiento al manejo independiente a que hace referencia el presente decreto, respecto de los recursos generados durante el año 2000, las entidades responsables del suministro de información a la dirección general del tesoro nacional, deberán reportar a ésta, a más tardar el 28 de diciembre de 2000, el valor de los recursos con destino al Fonpet. Para los recursos generados con posterioridad a esta fecha pero correspondientes al año 2000, se les aplicarán las disposiciones previstas en los literales a) al d) del presente artículo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º- La dirección general del tesoro nacional con los recursos del Fonpet podrá realizar todas aquellas operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administre. El manejo de los recursos deberá efectuarse teniendo en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y realizarse en condiciones de mercado.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º- La dirección general del tesoro nacional deberá informar a los organismos de control, los incumplimientos en que incurran las entidades y organismos responsables de la remisión y reporte de la información prevista en el presente decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN MANUEL SANTOS. NOTA: Publicado en el Diario oficial 44.275 del 29 de Diciembre de 2000. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial