ARTÍCULO 2 ° . Es
procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:
a). Modificado por
el artículo 1, Decreto 888 de 1991 . El nuevo texto es
el siguiente: Para la adquisición de su casa de habitación el
trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad
pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compraventa
extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y
certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos sobre propiedad y
libertad del inmueble materia del contrato.
Con base
en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de
prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá
para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente
cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente
registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles
fiscales.
Texto
anterior:
Para la
adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la
entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el
contrato de promesa de venta extendido en forma legal y debidamente autenticado
ante Notario, el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos
y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato y
declaraciones rendidas bajo juramento ante el jefe de la División Legal de la
Caja Nacional de Previsión Social o ante el funcionario que haga sus veces en
las otras entidades, en las que los contratantes hagan constar que es cierto y
verdadero en todas sus partes el respectivo contrato de promesa de venta.
Con base
en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de
prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá
para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente
cuenta de cobro, acompañada de la copia de la escritura pública debidamente
registrada, documentos que se incorporarán al expediente previos los controles
fiscales.
b). Para
la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de
su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, el trabajador deberá presentar
copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se
constituyó el gravamen hipotecario con la única y exclusiva finalidad de
satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado y certificado
original de propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y
Privados respectivo, en el que se incluye la información de la cuantía y
vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad.
Con
fundamento en estos documentos se hará el reconocimiento de la cesantía parcial
y su pago se efectuará por medio del respectivo Registrador de Instrumentos
Públicos y Privados, una vez que se haya cancelado el crédito hipotecario y
cumplido el registro de la escritura que dé fe de dicho pago;
c). Para
reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge, el
trabajador deberá presentar el certificado original del Registrador de
Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble; copia
debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador
con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor
práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales,
circunstancia esta que se acreditará con certificado de la primera autoridad
política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o
conveniencia y su costo. El trabajador interesado y el profesional o el
práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante juez competente, que dicho
contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. En todos los casos, la
entidad reconocedora y pagadora, antes de decretar la prestación, deberá
practicar inspección ocular sobre el inmueble con el fin de comprobar la
necesidad o conveniencia de las obras.
Con base
en estos documentos se hará el reconocimiento de la prestación solicitada y el
pago se efectuará de conformidad con los plazos señalados en el respectivo
contrato de confección de obra.
PARÁGRAFO. En todos los casos será
necesario presentar los certificados de tiempo de servicio con la
especificación de los cargos desempeñados y sueldos o salarios devengados y
descuentos por aportes legales con destino a las entidades de previsión social
o entidades pagadoras de prestaciones sociales.