ARTÍCULO 1º- Fijación de parámetros tarifarios mínimos o máximos. El Gobierno Nacional podrá fijar los parámetros tarifarios mínimos o máximos que los operadores de servicios de correo y de mensajería especializada deberán observar en desarrollo de su actividad. El Gobierno Nacional, al ejercer esta facultad, tendrá en cuenta la finalidad de interés público que persigue la prestación de los servicios postales, las características particulares de cada una de las clases de servicios postales, la necesidad de crear las condiciones para garantizar el acceso universal al servicio público de correo y el propósito de prevenir e impedir la comisión de prácticas desleales, restrictivas o abusivas por parte de los operadores de los servicios postales. Cuando lo considere conveniente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de tarifas de los servicios postales, de modo que los prestadores puedan fijar las tarifas que cobran a sus usuarios, estando sujetos a la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.