Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Para efectos de evaluar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes, diputados, concejales y personeros y para recomendar las medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera:
a) El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;
c) El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;
d) El Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado;
e) El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
Además de los enunciados, acudirán, como invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales, el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Diputados y el Presidente de la Asociación Nacional de Personeros.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.
Parágrafo 2
Parágrafo 2° . En su primera se sión, el CRER se dará su propio reglamento que deberá contener como mínimo:
1. Organización de la Agenda.
2. Metodología de presentación de casos.
3. Duración de las sesiones.
4. Cronograma de actividades para la consecución de recursos.
5. Deberes de sus integrantes".