ARTÍCULO 1. Corríjase yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "
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ARTÍCULO 1. Corríjase yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "
ARTÍCULO 2.2.9.1.7. Representación de las comunidades energéticas y asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las comunidades energéticas y/ o asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se establecerán conforme a las normas propias que de manera general las rijan, las condiciones de su gobernanza según sus tradiciones, saberes y creencias para establecer el ejercicio de participación y toma de decisiones para la resolución de conflictos, la planeación, proyección, la propiedad de los activos, administración y en general, todas aquellas acciones encaminadas al bien común de la Comunidad energética. Así mismo, determinará los mecanismos de asignar obligaciones entre sus integrantes y la distribución de los Beneficios. Sin embargo, en relación con su representación estas comunidades se regirán por lo previsto en los artículos 2.2.9.1.5 y 2.2.9.1.6." Corríjase el yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.8 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.9.1.8. Objeto de las comunidades Energéticas. El objeto de Las Comunidades Energéticas es generar, comercializar y usar eficientemente la energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables - FNCER, y recursos energéticos distribuidos, de forma comunitaria, en el marco de los objetivos señalados en el artículo 2.2.9.1.2."
ARTÍCULO 3. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2.2.9.1.10 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.9.1.10. Actividades de las Asociaciones de Comunidades Energéticas. Las actividades de las Asociaciones de Comunidades energéticas en materia energética son las definidas en el artículo 2.2.9.1.9. No obstante lo anterior, no se limita la posibilidad de realización de otras actividades económicas o encadenamientos productivos, fuera del ámbito energético, de acuerdo con la normativa vigente."
ARTÍCULO 4. Corríjase el yerro contenido en el literal 'c' del artículo 2.2.9.1.11 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "c. Las comunidades energéticas se registrarán en el sistema que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios disponga para tal fin. Dicha entidad establecerá los términos y condiciones de registro, teniendo en cuenta que será un instrumento diferenciado y flexible acorde con la naturaleza jurídica y objetivos de las comunidades energéticas del artículo 2.2.9.1.2."
ARTÍCULO 5. Corríjase el yerro contenido artículo 2.2.9.2.2 del Decreto 2236 de 2023, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.9.2.2. Sostenibilidad. Las comunidades energéticas deberán considerar modelos de sostenibilidad en cuanto, a la inversión, mantenimiento y operación del sistema de generación, uso eficiente de la energía y demás costos en que deba incurrir dicha comunidad; así como parámetros ambientales y sociales para garantizar la sostenibilidad. Para dicho efecto, la Comunidad Energética podrá solicitar el apoyo y acompañamiento del Ministerio de Minas y Energía a que se refiere el Artículo 2.2.9.2.4."
ARTÍCULO 6. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 2236 de 2023 "Por el cual se adiciona al Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso