ARTÍCULO 6° ESTRATEGIA SOCIO-ECONOMICA. Conforme a los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política y a la política de desarrollo rural, el PNR promoverá el acceso a los servicios de educación, salud, vivienda, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos de sus zonas de cobertura.
Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:
b) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en los sectores de infraestructura (vías, comunicaciones, electrificación y saneamiento básico), social (salud, educación, cultura y recreación), productivo y ambiental, en los términos del artículo 2° del presente Decreto;
c) Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de preinversión, planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena;
d) Promover la formulación de proyectos a ser financiados por el Sistema Nacional de Cofinanciación, especialmente en los municipios más débiles;
e) Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad;
f) Apoyar, en una perspectiva de desarrollo sustentable, proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingreso de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de comercialización, proyectos agroindustriales, famiempresas y actividades de economía solidaria, especialmente en zonas de economía campesina e indígena;
g) Apoyar el diseño y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados al desarrollo de infraestructura social, física y productiva de zonas de economía campesina afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una gama amplia de servicios sociales, sumada a la alternativa de sustitución de cultivos;
h) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo por proveer servicios sociales, infraestructura y generar proyectos productivos, vaya acompañado de la presencia y el desarrollo de acciones por parte del sector privado;
i) Promover la cooperación y coordinación con la fuerza pública para el desarrollo de acciones de beneficio comunitario;
j) Llevar a cabo las actividades que le corresponden en desarrollo de los convenios de cooperación nacional e internacional; y
k) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
CAPÍTULO II
INSTANCIAS, MECANISMOS E INSTRUMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE REHABILITACIÓN .