Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2704 de 1993 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto1993

Decreto 2704 de 1993

Ministerio de Salud

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2704

Año

1993

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2704

Año

1993

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1° Autorízase a todas las entidades públicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud, para contratar, en los términos del artículo 24 de la Ley 10 de 1990, con entidades privadas inscritas en el Registro Especial, con sujeción al procedimiento previsto en el presente Decreto.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° Las instituciones privadas que presten servicios de salud, por el hecho de presentar ante las autoridades competentes la documentación requerida para efectos contractuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 14707 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, quedarán inscritas en el Registro Especial, sin perjuicio de los controles y verificación de los requisitos que haga posteriormente el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. PARÁGRAFO. En caso de que las instituciones privadas de que trata el presente artículo no presenten la documentación completa, serán inscritas provisionalmente en el Registro Especial hasta por un término de seis (6) meses, término dentro del cual deberán acreditar los requisitos faltantes a que haya lugar. En la solicitud el interesado deberá establecer la documentación faltante.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, deberán establecer, dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, un plan de carácter permanente para la verificación selectiva y posterior, que permita determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades que soliciten inscripción en Registro Especial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Cualquier irregularidad de fondo, a cargo de la entidad solicitante, dará lugar a la revocatoria de la inscripción en el Registro Especial. La entidad no podrá presentar nuevamente documentación para tal efecto sino transcurrido en término de un (1) año, a partir de la fecha en que se declare la revocatoria de la inscripción en el Registro Especial. PARÁGRAFO. Para efectos de este Decreto, se entiende por irregularidad de fondo, todo acto, acción u omisión del solicitante que conduzca a distorsionar u ocultar la verdadera situación de la entidad, en cuanto a capacidad técnico-administrativa, calidad tecnológica científica y suficiencia patrimonial.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° Hasta tanto el Ministerio de Salud no establezca los mecanismos y criterios para efectos de la calificación de las entidades privadas, dicha calificación no se requerirá para efectos contractuales.

Artículo 5

ARTÍCULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Cartagena de Indias, a los 30 días del mes de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE SALUD, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41159. 30 de diciembre de 1993. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial