ARTÍCULO 1º. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de las siguientes condiciones que acrediten su capacidad de gestión: 1. Área de Dirección: 1.1. Organización y funcionamiento de la Dirección Local de Salud bajo la figura jurídica y administrativa que autónomamente haya adoptado el municipio, para el cabal cumplimiento de sus competencias. 1.2. Adecuado y eficiente manejo de los recursos financieros destinados al sector salud en los componentes de aseguramiento, salud pública y prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 1.3. Implementación de procedimientos de monitoreo y evaluación a las acciones contenidas en el Plan Local de Salud. 1.4. Desarrollo de procedimientos de supervisión del acceso a los servicios de salud. 2. Área de Prestación de Servicios de Salud: 2.1. La articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas del orden municipal a la Red Departamental. 2.2. Demostrar que la ejecución presupuestal de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud del primer nivel de complejidad de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se realiza mediante contratos de compraventa de servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. Estos contratos deberán celebrarse teniendo en cuenta los lineamientos de carácter técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993. En ningún caso la ejecución de estos recursos podrá efectuarse por transferencia directa.