Artículo 6°. Temas prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto.
Para el logro de estos fines, bajo la dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones:
1. Provisión de trámites y servicios por múltiples canales y uso de tecnologías de información y comunicaciones en los procedimientos administrativos:
a) Proveer todos los trámites y servicios que, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios, puedan ser automatizados por medios como Internet, dispositivos móviles y televisión digital terrestre, entre otros. La información sobre los trámites y servicios debe estar publicada en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), como único medio que contiene los requisitos exigibles al ciudadano. En el caso de la televisión digital terrestre, los trámites y servicios deberán implementarse una vez estén dadas las condiciones técnicas para su operación;
b) Proveer trámites y servicios en línea dirigidos a la población vulnerable, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios;
c) Cumplir con los estándares de accesibilidad, interoperabilidad y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin;
d) Implementar mecanismos tendientes a promocionar los trámites y servicios prestados por medios electrónicos para incentivar su uso, medir el nivel de satisfacción de los usuarios para su mejoramiento y, en general, ejecutar acciones que permitan la apropiación, la mejora continua y la calidad de los mismos de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
e) Implementar soluciones de pago en línea y estampado cronológico en los trámites y servicios que lo requieran de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios;
f) Implementar soluciones de autenticación y/o firma electrónica, notificación electrónica, firma digital y actos administrativos electrónicos según sea requerido por las entidades en cada uno de los trámites, servicios, procesos y procedimientos internos;
g) Establecer e implementar medidas que garanticen la seguridad, la conservación y la correcta administración de los mensajes de datos y documentos electrónicos;
h) Usar mecanismos de firma que utilicen medios electrónicos en la generación de documentos, cuando los mismos requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio.
2. Interoperabilidad, cadenas de trámites y ventanillas únicas virtuales:
a) Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos tendientes a garantizar el acceso e intercambio de información. Para lo anterior se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 18 del Decreto número 19 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan;
b) Para el intercambio de información los sujetos obligados deberán hacer uso de la plataforma de interoperabilidad, el Marco de Interoperabilidad y el Modelo de Seguridad desarrollados por el Programa Gobierno en línea, así como de la Intranet Gubernamental, o de herramientas y soluciones equivalentes provistas por terceros, las cuales en todo caso deben cumplir con los estándares fijados por Gobierno en línea. Lo anterior se hará en la medida en la que se vayan habilitando los diferentes elementos, productos y servicios relacionados;
c) Los sujetos obligados que lideren cadenas de trámites, deberán coordinar con los demás involucrados en las mismas, su proceso de optimización y automatización. Estos últimos deberán colaborar y ejecutar las acciones que correspondan para implementar los trámites y servicios a través de dichas cadenas;
d) Los sujetos obligados deberán organizar su información, trámites y servicios a través de ventanillas únicas virtuales, las cuales permiten un acceso unificado a los usuarios, así como un control y seguimiento de la gestión de los mismos.
3. Tecnología y ambiente:
a) Utilizar eficientemente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de mitigar el impacto ambiental, para lo cual deberán adoptar medidas preventivas y precautelativas que permitan la incorporación progresiva en las nuevas soluciones, herramientas y equipos de cómputo con características de producto ecológico;
b) Implementar acciones tendientes a una correcta disposición de los residuos tecnológicos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente;
c) Implementar una política de reducción de uso de papel en el Estado utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Datos y gobierno abierto:
a) Garantizar el acceso a toda la información pública sin perjuicio de las restricciones de ley;
b) Atender las directrices que en materia de rendición de cuentas expida el Gobierno Nacional;
c) Potenciar el uso de redes sociales y plataformas de colaboración para la transparencia, participación y colaboración;
d) Generar espacios para la toma de decisiones y la solución de problemas;
e) Publicar datos públicos abiertos que no estén sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, en formatos reutilizables;
f) Incentivar el uso de los datos públicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciudadanos y empresas.
Para el cumplimiento de las anteriores acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los sujetos obligados deberán iniciar el proceso de disposición de datos a la ciudadanía en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos para la implementación de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa Gobierno en línea, y teniendo en cuenta las siguientes características:
i. Serán datos públicos abiertos aquellos que no están sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
ii. Los datos públicos abiertos deben provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, para ser conocidos, reutilizados y automatizados, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios.
iii. Los datos públicos abiertos deben cumplir con los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y deben ser actualizados oportunamente para preservar su valor de acuerdo con la información vigente.
iv. Los datos públicos abiertos deben permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas herramientas tecnológicas.
v. Los datos públicos abiertos no deben tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no sujetos a derecho de autor o patentes.
vi. El acceso a los datos públicos abiertos deberá hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y observando la protección de los datos en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
vii. La responsabilidad de la calidad, actualización y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilización que hagan las personas, entiéndase esta como trasformación y demás usos que se les dé a estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular que ejerce la función pública que haya realizado la publicación.
5. Construcción colectiva:
Para el logro de este fin se podrán adelantar procesos de participación por medios electrónicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones.
Parágrafo. Para la incorporación de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o similares en la gestión de sus documentos, los sujetos obligados deberán seguir lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, así como los elementos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.