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Decreto 2685 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 2685 de 2014

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2685

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2685

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 2
  • Artículo 1
  • Artículo 3

Artículo 2

Artículo 2°. Adiciónase el

Parágrafo 4

parágrafo 4° y un parágrafo transitorio al artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: “

Parágrafo 4

Parágrafo 4°. Para efectos del índice representativo del mercado de renta variable local a que se refiere el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 del presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá diseñar una metodología de agregación de índices de renta variable local. Los índices a tener en cuenta en dicha agregación serán siguientes criterios: i) la experiencia del proveedor del índice; ii) políticas de gobierno corporativo que como mínimo definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés de los agentes involucrados en la construcción y divulgación del índice hacia el mercado; iii) la representatividad y replicabilidad del índice y, iv) condiciones mínimas de divulgación del índice hacia el mercado. Parágrafo transitorio. El índice accionario COLCAP, calculado y divulgado por la Bolsa de Valores de Colombia, se utilizará hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia diseñe la metodología de agregación de índices de renta variable local a que se refiere el

Parágrafo 4

parágrafo 4° del presente artículo”.

Artículo 1

Artículo 1°. Modifícase el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 del artículo 2.6.9.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: “ i) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente de un índice representativo del mercado de renta variable local que indique la Superin­tendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio invertido en acciones de emisores nacionales y en fondos de inversión colectiva representativos de índices accionarios locales de los portafolios de largo plazo”.

Artículo 3

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 y adiciona un parágrafo y un parágrafo transitorio, al artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49374 de diciembre 23 de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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Artículo 2

Vigencia

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