Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2684 de 1994 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto1994

Decreto 2684 de 1994

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2684

Año

1994

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2684

Año

1994

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1º Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 9 de enero de 1995.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente con respecto de las Juntas de Calificación ya constituidas. Para las demás, se contarán de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º Régimen de transición. Modifica el Artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 . El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: " ARTÍCULO 43. Régimen de transición". "Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que a 8 de enero de 1995 se encuentren en trámite, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas". "Las solicitudes efectuadas a partir del 9 de enero de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto".

Artículo 4

ARTÍCULO 4º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de diciembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA SOL NAVIA VELASCO. NOTA: Publicado por el Diario oficial. N. 41631. 9 de diciembre de 1994. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial