ARTÍCULO 4º. Funcionamiento del FRECH. El FRECH funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Cálculo de la posición del FRECH. El último día de cada mes, el administrador del FRECH deberá calcular la posición en la operación de cobertura de cada uno de los establecimientos de crédito.
A partir de la fecha de iniciación de operación del mecanismo de cobertura y hasta la terminación de los respectivos contratos, cada 30 de septiembre, el administrador del FRECH calculará la posición neta de cada entidad participante durante el año corrido y determinará el pago efectivo que deba hacer o recibir el FRECH.
De esta forma, sin perjuicio del cálculo mensual de las obligaciones causadas a favor o en contra de las partes intervinientes en el contrato de permuta, sólo anualmente y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha establecida en el inciso anterior se realizarán los pagos netos efectivos.
2. Cálculo de las obligaciones del FRECH. El cálculo de las obligaciones que se causen mensualmente en contra del FRECH y a favor de los establecimientos de crédito inscritos en el mecanismo de cobertura, se realizará por el administrador del Fondo teniendo en cuenta los eventos en que la tasa de interés DTF mensualizada sea mayor que el equivalente mensual del límite superior de las franjas en términos nominales.
De esta forma, la diferencia entre la tasa de interés DTF mensualizada y el límite superior de la respectiva franja mensualizado, servirá como base para liquidar los pagos del FRECH, los cuales serán calculados sobre el monto nominal de los contratos de cobertura de cada intermediario.
3. Cálculo de los aportes al FRECH. El cálculo de los aportes que se causen mensualmente en contra de los establecimientos de crédito inscritos en el mecanismo de cobertura y a favor del FRECH, se realizará por el administrador del Fondo teniendo en cuenta los eventos en que la tasa de interés DTF mensualizada sea menor que el equivalente mensual del límite inferior de las franjas en términos nominales.
De esta forma la diferencia absoluta entre la tasa de interés DTF mensualizada y el límite inferior de la respectiva franja mensualizado, servirá como base para liquidar los aportes al FRECH, los cuales serán calculados sobre el monto nominal de los contratos de cobertura de cada intermediario.
4. Evento sin causación de obligaciones y aportes. Para el caso en que el valor de la tasa de interés DTF se ubique dentro de la respectiva franja, no se causarán obligaciones para ninguno de los participantes.
5. Liquidación anual de los pagos. La forma en que las obligaciones mensuales deberán actualizarse para establecer la posición neta del FRECH, el día 30 de cada mes de septiembre, dependerá a su vez de la tasa de descuento aplicable según los criterios que se establecen a continuación:
1. Las obligaciones del FRECH a favor de los intermediarios inscritos, se causarán mensualmente y se llevará al valor del mes de septiembre siguiente usando como tasa de interés la DTF mensual.
2. Los aportes de los intermediarios inscritos en el FRECH, se causarán mensualmente y se llevará al valor del mes de septiembre siguiente dependiendo de la realización de la tasa de interés DTF mensualizada. Con tal propósito se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Si para un mes la tasa de interés DTF es mayor al límite superior de las franjas previstas en el artículo 3° del presente decreto, la tasa de interés aplicable para dicho mes será el límite superior de la franja correspondiente, en términos nominales.
2. Si para un mes la tasa de interés DTF es menor que el límite inferior de las franjas previstas en el artículo 3° del presente decreto, la tasa de interés aplicable para dicho mes será el límite inferior de la franja correspondiente, en términos nominales.
3. Si para un mes la tasa de interés DTF se encuentra dentro de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable para dicho mes será la DTF.
1. En todo caso, las obligaciones causadas se actualizarán mensualmente, hasta el mes de septiembre siguiente, usando la tasa de interés que la regla descrita implique.
1. Instrumentos de pago. El aporte que deban efectuar los establecimientos de crédito al FRECH será de contado preferiblemente. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse mediante la entrega de los títulos valores a los que se refiere el numeral 7 del presente artículo.
El pago que deba efectuar el FRECH a los establecimientos de crédito debe realizarse de contado. No obstante, si el FRECH es poseedor de títulos valores a que hace referencia el inciso anterior, el pago que deba efectuar a los establecimientos de crédito debe realizarse en primera instancia con los mencionados títulos y posteriormente de contado si a ello hubiere lugar.
El pago de contado de las obligaciones provenientes de estos contratos se hará mediante la utilización de las cuentas abiertas por los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
2. Condiciones de los títulos. Los títulos valores que se emitan o giren por parte de los establecimientos de crédito con el propósito de instrumentar sus aportes al FRECH, estarán denominados a una tasa de referencia determinada por la evolución de la DTF dentro de las franjas de tasas de interés establecidas en el artículo 3° del presente decreto y su plazo será equivalente al término que reste para que venza el contrato de cobertura del cual derivan.
Dependiendo de la realización de la tasa de interés DTF mensualizada, los títulos valores rentarán de la siguiente manera:
1. Si para un mes la tasa de interés DTF es mayor al límite superior de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho mes será el límite superior de la franja, en términos nominales.
2. Si para un mes la tasa de interés DTF es menor que el límite inferior de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho mes será el límite inferior de la franja, en términos nominales.
3. Si para un mes la tasa de interés DTF se encuentra dentro de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho mes será la DTF.
En todo caso, el título valor emitido por un establecimiento de crédito para instrumentar su pago al FRECH, será valorado mensualmente con base en los anteriores criterios, hasta su madurez.
1. Finalización de la cobertura. Si al finalizar los contratos de cobertura el FRECH ha recibido y posee títulos-valores emitidos o girados por los establecimientos de crédito para cubrir el valor de los aportes que legalmente deben realizar, podrá efectuar la permuta de los mismos por otros títulos-valores girados por cada uno de éstos. Los títulos-valores que se giren tendrán un valor equivalente a la sumatoria de los títulos emitidos o girados y entregados por cada establecimiento de crédito y que se encuentran en poder del FRECH, un plazo máximo de 5 años y una tasa de interés equivalente al crecimiento anual de la UVR.