ARTICULO 51. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1536 de 2007 . Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.
El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.
Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.
Los entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban difundir estados financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el ajuste de manera anual o mensual; en los demás casos debe efectuarse en forma mensual.
Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control, pueden prescribir obligatoriamente una de tales opciones.
Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del año, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, registrado entre el 1º de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año. Se entiende por PAAG mensual acumulado , la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer día del mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su última actualización y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se esté calculando el ajuste.
Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.
Salvo lo dispuesto en las normas técnicas específicas, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio; la contrapartida de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar más de un ajuste.