ARTÍCULO
5º.- Se
consideran objetos de valor artístico o histórico los enumerados en el Tratado
celebrado entre las repúblicas americanas en la Séptima Conferencia
Panamericana, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 14 de 1936, así:
a. De la época precolombina: las armas de guerra o
utensilios de labor, las obras de alfarería, los tejidos, las joyas y amuletos,
los grabados, diseños y códices, los equipos, los trajes, los adornos de toda
índole y en general todo objeto muebles que por su naturaleza o procedencia
muestre que proviene de algún inmueble que auténticamente pertenece a aquella
época histórica;
b. De la época colonial: las armas de guerra y los
utensilios de trabajo, trajes, medallas, monedas, amuletos y joyas, los
diseños, pinturas, grabados, planos y cartas geográficas, los códices y todo
libro raro por su escasez, forma y contenido, los objetos de orfebrería,
porcelana, marfil, carey, los de encaje y en general todas las piezas
recordatorias que tengan valor histórico o artístico.
c. De la época de la emancipación y de comienzos de
la República: los mencionados en la enumeración anterior y que correspondan a
este período histórico.
d. De todas las épocas: 1) Las bibliotecas
oficiales y de instituciones, las bibliotecas particulares valiosas tomadas en
su conjunto, los archivos nacionales y las colecciones de manuscritos oficiales
y particulares de alta significación histórica. 2) Como riqueza natural, los
ejemplares zoológicos de especies bellas y raras que están amenazadas de
exterminio o de extinción natural y cuya conservación sea necesaria para el
estudio de la fauna.