Artículo 1º.- Equivalencias. Los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o en los manuales específicos para el desempeño de los empleos de las entidades públicas territoriales que conforman el sistema de seguridad social en salud, podrán compensarse a través de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia señalados en los numerales 1 a 13 del artículo 13 del citado Decreto 1335. Parágrafo 1º.- Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere en el numeral 5 del artículo 13 del Decreto 1335 de 1990, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica. Parágrafo 2º.- Los empleos en los cuales se exija para su desempeño la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior se entenderá que ella corresponda a una de las modalidades de formación académica a que se refiere la Ley 30 de 1992.