Artículo 5°. Verificación previa de requisitos. Una vez radicado el "Formato Único para la verificación previa de requisitos" de que trata el artículo 4° del presente decreto, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas iniciará la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos, respecto de cada solicitante:
a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad con la ley.
b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado formalmente el proceso de reintegración, de conformidad con la reglamentación expedida por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto.
c) Que no registre antecedentes penales vigentes por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010, como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que hubiere sido certificada su desmovilización.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 ° . Cuando el desmovilizado registre anotaciones por la investigación de delitos dolosos ocurridos con posterioridad a la fecha de la desmovilización, la verificación previa de requisitos se suspenderá, y sólo se reanudará cuando el desmovilizado sea exonerado de responsabilidad mediante providencia en firme.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el literal c) y el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del presente artículo, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hará las solicitudes pertinentes a las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del presente artículo, hasta el momento de la privación de la libertad, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.