ARTÍCULO 16. Oficina de Transporte Aéreo . La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.
2. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.
3. Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación civil.
4. Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.
5. Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos.
6. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionado.
7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables.
8. Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.
9. Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan.
10. Diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.
11. Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadística relacionada con la aviación civil.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
( Modificado por el Art. 1 del Decreto 2405 de 2019 )