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Decreto 2581 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 2581 de 2007

Ministerio de la Proteccion Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2581

Año

2007

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2581

Año

2007

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

Artículo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, especialmente, para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación técnica profesional y tecnológica, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.

Artículo 2

Artículo 2°. Para la constitución de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar, de los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así corno de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, los recursos necesarios, conforme lo dispuesto en el

Parágrafo 1

parágrafo 1 ° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.

Artículo 3

Artículo 3°. Las inversiones para la constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que realicen las Cajas de Compensación Familiar, requerirán aprobación previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Artículo 4

Artículo 4°. Las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo 1° del presente decreto, promoverán el acceso al servicio educativo que ofrecen, a los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 5

Artículo 5°. En los estatutos de constitución de las Instituciones de Educación Superior, se deberá consignar en caso de disolución o liquidación, la forma en que retornarán los recursos invertidos, a la respectiva Caja de Compensación Familiar, calculados a valor presente, previo cumplimiento de las obligaciones con la prelación prevista en la ley.

Artículo 6

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46681 de julio 06 de 2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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