ARTÍCULO 1.- Para determinar las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente, correspondientes tanto a la Nación, la Caja Nacional de Previsión Social y el Fondo Nacional de Ahorro, como a las entidades territoriales y sus respectivas cajas de previsión o entidades que hagan sus veces, deberán aplicarse los criterios establecidos en el presente Decreto.