ARTÍCULO
15.
Reglas
para la autorización de la entidad a cargo del aseguramiento en el
departamento. La convocatoria para el proceso de selección en el Departamento
de Guainía de la EPS, tendrá las siguientes reglas:
15.1 El Ministerio de Salud y Protección
Social, dentro del mes siguiente a la entrega de la información de que trata el
artículo 14 del presente decreto, realizará una convocatoria pública nacional, conforme
a los términos y condiciones que éste defina, incluidos los requisitos que los
participantes deberán demostrar para operar el modelo de atención y de
prestación del servicio de salud, construidos en coordinación con el delegado por
las autoridades indígenas, para seleccionar la EPS que va a operar el modelo de
atención en salud y prestación de servicios de salud y administrar el riesgo de
los afiliados pertenecientes al régimen subsidiado y a aquellos afiliados del
régimen contributivo que quieran ingresar a la misma.
15.2 Podrán participar en la convocatoria:
- Las EPS habilitadas para operar en el
Departamento de Guainía.
- Las EPS habilitadas en otras entidades
territoriales.
- Las EPS que manifiesten por escrito su
interés en asociarse para presentarse a la convocatoria.
- El Departamento de Guainía, haciendo uso de
los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, si decide
asociarse con una o varias EPS habilitadas.
El Ministerio solicitará la constitución de
garantías por parte de los participantes en la convocatoria.
Las EPS que se presenten a la convocatoria deben
estar habilitadas en alguno de los dos regímenes y no encontrarse con medida de
intervención por parte de la SNS.
15.3 El Ministerio de Salud y Protección Social,
con la instancia representativa de los pueblos indígenas del Departamento, realizará
la evaluación de la EPS y enviará una lista según el puntaje obtenido a la SNS
con el fin de llevar a cabo el proceso de autorización, con quien haya obtenido
el mayor puntaje, en primer lugar, y en su defecto con el segundo y así
sucesivamente. El proceso no se afectará por la existencia de un único
participante.
15.4 La SNS en ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control, podrá revocar la autorización de la EPS en cualquier momento,
en caso de que se presente el incumplimiento en la operación del aseguramiento y
el modelo de atención en salud, de que trata el presente decreto. También se
revocará la autorización en el caso de perder la habilitación.
En los casos de revocación de autorización de
la EPS, la SNS podrá solicitar que se adelante un nuevo proceso de convocatoria
o hacer uso de la lista de elegibles, respetando el orden, para autorizar otra.
En este último caso, la EPS de la lista de elegibles deberá manifestar ante la Superintendencia
su interés de operar el presente modelo de atención en salud y prestación de
servicios de salud en el Departamento del Guainía. Para tal fin, dicha entidad podrá
solicitar la actualización de la información para la verificación de los
requisitos.
PARÁGRAFO . En todo
caso, la participación de la Institucionalidad Indígena en Salud en el proceso de
selección de la EPS será de carácter obligatorio, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 691 de 2001.