ARTÍCULO 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
2. Asesorar al Director General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento.
5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.
6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Departamento como de los proyectos de inversión de las entidades del Sector.
7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Departamento.
8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.
11. Liderar la implementación de procesos de evaluación del Departamento que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.
12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades adscritas y vinculadas, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del Departamento.
13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.
14. Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Director General del Departamento y coordinar su implementación.
15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
16. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas al Sector, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
17. Orientar a las Direcciones Regionales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.
18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.