ARTÍCULO 24. Requisitos y presentación de la petición . La solicitud en mención deberá incluir pruebas del "dumping", del daño y la relación causal entre las importaciones objeto de "dumping" y el supuesto daño que tenga razonablemente a su alcance el peticionario.
El peticionario deberá señalar si el daño es un daño importante, una amenaza de daño importante o un retraso importante de esta rama de producción nacional. La simple afirmación desprovista de las pruebas pertinentes, no se considerará una solicitud apta para los efectos de este decreto
De igual forma, la petición deberá elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la guía suministrada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, diligenciando los formularios y anexando la información y pruebas exigidas en los mismos.
Dicha documentación deberá presentarse y radicarse en la Oficina de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o en las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención de la Dirección de Comercio Exterior. En este último evento la solicitud de investigación se entenderá presentada 2 días después de su radicación, término con el que cuentan las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención para allegarla a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.
Además de lo ya enunciado, la solicitud contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del peticionario. Nombre o razón social y justificación de que es representativo de la rama de producción nacional. Para este efecto, el solicitante podrá aportar la certificación del Registro de Productor Nacional expedida por el Grupo de Origen y Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de documento mediante el cual sea posible constatar de manera fehaciente tal condición y su nivel de participación en el volumen de la producción total.
Cuando la solicitud se eleve en nombre de la rama de producción nacional, se deberá identificar la rama en cuyo nombre se hace, por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de las asociaciones de productores nacionales del producto similar y, facilitar una descripción del volumen y del valor de la producción nacional del producto similar que representen dichos productores.
2. Descripción del producto de producción nacional, similar al producto considerado presuntamente objeto de "dumping".
3. Descripción del producto considerado presuntamente objeto de "dumping", señalando la clasificación arancelaria comúnmente utilizada.
4. País o países de origen y de exportación.
5. Nombre y domicilio de los importadores, exportadores y productores extranjeros, si se conocen.
6. Datos sobre los precios a los que se vende el producto considerado de que se trate cuando se destina al consumo en los mercados internos del país o países de origen y exportación o cuando proceda, sobre los precios a los que se venda el producto desde el país o países de origen y exportación a un tercer país o a terceros países, o sobre el valor reconstruido del producto. Estos datos pueden tomarse, entre otros, a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas, estudios de mercado, revistas especializadas o estadísticas de importación.
7. Datos sobre los precios de exportación, o cuando proceda, sobre los precios a los que el producto se revenda por primera vez a un comprador independiente en Colombia.
Estos datos pueden tomarse, entre otros, a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas, estudios de mercado, revistas especializadas o estadísticas de importación.
8. Datos sobre la evolución del volumen de las importaciones del producto considerado supuestamente objeto de "dumping", su efecto en los precios del producto similar en el mercado interno y su consecuente repercusión en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional.
9. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos correspondientes para verificar la información suministrada, así como de autorizar la realización de visitas de verificación.
10. Elementos para determinar la causalidad entre la práctica de "dumping" y el daño.
11. Pruebas que se pretende hacer valer.
12. Identificación y justificación de la documentación confidencial y, resumen o versión no confidencial de tal documentación.
13. Poder para actuar, cuando se actúa a través de apoderado.
14. Prueba de la existencia y representación de personas jurídicas que figuren como peticionarios.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. La solicitud deberá acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial. De igual forma, toda información deberá presentarse en idioma español o en su defecto, deberá allegarse junto con la traducción oficial respectiva.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La solicitud de que trata el presente artículo, así como el diligenciamiento de los formularios y el aporte de las pruebas e información exigidas en los mismos, podrá efectuarse electrónicamente, de acuerdo con las guías que para este efecto determine la autoridad investigadora.