artículo 3° determina su integración, la cual se hace necesario modificar; DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 627 de 1974 . Modifiquese el artículo 3° del Decreto 627 de 1974, el cual quedará así:
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Departamento Nacional de Planeación
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2500
Año
2005
Entidad
Departamento Nacional de Planeación
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
2500
Año
2005
Entidad
Departamento Nacional de Planeación
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
artículo 3° determina su integración, la cual se hace necesario modificar; DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 627 de 1974 . Modifiquese el artículo 3° del Decreto 627 de 1974, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 3 ° del Decreto 627 de 1974. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso
ARTÍCULO 3°. El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma: 1. Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte; Cultura; el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Gerente del Banco de la República; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo. 2. Por los ministros del despacho y directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo. 3. Por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Alto Consejero de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como asistentes permanentes, con derecho a voz. 4. Por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad, en su calidad de invitado, con derecho a voz. En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde. Cuando se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social asuntos que afecten a varias entidades territoriales, la Federación Nacional de Departamentos designará un (1) Gobernador por el término de un (1) año, como representante de las entidades territoriales para que asista en calidad de invitado a dichas sesiones, con derecho a voz.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. El Presidente de la República podrá designar como invitados permanentes del Consejo a aquellos funcionarios que con ocasión de sus funciones y competencias estime pertinente.