ARTÍCULO 1º -Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos. Ver el Decreto Nacional 1857 de 2002