ARTÍCULO 1 º . Las personas que, al llenar los requisitos exigidos para ser inscritas como Contadores Juramentados, hayan ejercido la profesión de Contador durante los cuatro años anteriores a la fecha de expedición del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956, en entidades oficiales o en organismos comerciales o industriales de toda índole, debidamente inscritas en las Cámaras de Comercio, y aunque no tengan el título universitario, tendrán derecho a ser inscritas como Contadores Públicos sin necesidad de presentar los exámenes de que trata el Parágrafo del artículo 11 del Decreto citado anteriormente.