ARTÍCULO 3°. Trámite para la
afiliación de la población reclusa a cargo del INPEC al Sistema General de
Seguridad Social en Salud . Para la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del INPEC, dicho
Instituto elaborará el listado censal de la población de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección
Social que permitan la inclusión de la información en la Base de Datos Única de
Afiliados (BDUA) o el instrumento que lo sustituya. Igualmente, garantizará el
registro y reporte oportuno de las novedades que afecten dicho listado.
Para efectos de la aplicación del
presente decreto, se entenderá como domicilio del recluso el
municipio o distrito donde esté localizado el respectivo establecimiento de
reclusión o el municipio o distrito donde fije su domicilio el recluso
beneficiado con detención o prisión domiciliaria o bajo un sistema de
vigilancia electrónica.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Cuando el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) determine el traslado de
alguna de las personas que hace parte de la población que está a su cargo a un
lugar de reclusión donde no opere la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que
se encuentra afiliado, informará de tal hecho tanto a esa entidad como a la
Entidad Promotora de Salud (EPS) que opere en el nuevo lugar de reclusión y que
lo afiliará, a efecto de que ambas entidades adelanten el procedimiento
establecido en la normatividad vigente para actualizar la Base de Datos Única
de Afiliados (BDUA). Este traslado no estará sujeto a períodos de permanencia a
determinada Entidad Promotora de Salud (EPS).
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Los traslados
de EPS de la población que está a cargo del INPEC serán informados por dicho
Instituto tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la EPS que
deberá afiliarlo. A partir de la comunicación a la EPS de procedencia, la EPS
asignada recibirá la UPC correspondiente al recluso trasladado.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. El Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al momento de efectuar el traslado
de un recluso, deberá tener en cuenta la estrategia de gestión del riesgo que
se haya definido en el manual técnico-administrativo para la prestación de los
servicios de salud.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4°. En el evento en
que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) evidencie
situaciones que impidan el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por
Capitación (UPC), deberá adelantar ante las autoridades competentes, en un
término no mayor a un año, la gestión correspondiente a fin de
resolverlas.