artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, DECRETA: Subsidio familiar de vivienda urbano y rural Artículo 1°. Campo de aplicación. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4587 de 2008 . El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural, que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de alto riesgo no mitigable, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.