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Decreto 2480 de 2002 — Kelsen
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Decreto2002

Decreto 2480 de 2002

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2480

Año

2002

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2480

Año

2002

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

Artículo 1°. Ambito de aplicación . Las normas del presente decreto se aplicarán a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004. Parágrafo . La entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" podrá celebrar con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en unión temporal, un contrato que permita a estas últimas desarrollar actividades orientadas a la asignación de los subsidios a la población objetivo.

Artículo 2

Artículo 2°. Cobertura. Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata el presente decreto, se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) mediante la asignación de cupos indicativos para las ciudades capitales de departamento y en un cuarenta por ciento (40%) a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en los municipios diferentes a las capitales del departamento.

Artículo 3

Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. Los recursos del rubro, "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los demás municipios del país.

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. En las áreas metropolitanas legalmente establecidas la distribución de los recursos en las ciudades capitales de departamento incluye los municipios del área metropolitana respectiva. En Bogotá, D. C., la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté y Soacha. En Cali la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. En ciudades capitales con población inferior a 27.000 habitantes, el mínimo de recursos a distribuir será de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($177.675.000), equivalentes a aproximadamente veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda.

Parágrafo 3

Parágrafo 3°. La distribución regional para las ciudades capitales de departamento de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, será hasta por los siguientes valores: Departamento Ciudad Capital Población Recursos Cundinamarca Bogotá 7.230.618 29.199.688.285 Antioquia Medellín 2.772.655 11.196.921.442 Valle Cali 2.978.126 12.026.683.040 Atlántico Barranquilla 1.755.956 7.091.145.991 Santander Bucaramanga 959.616 3.875.254.933 Bolívar Cartagena 926.590 3.741.884.742 Norte de Santander Cúcuta 793.505 3.204.442.366 Risaralda Pereira 612.957 2.475.328.296 Tolima Ibagué 407.957 1.647.468.755 Magdalena Santa Marta 394.168 1.591.784.095 Nariño Pasto 356.867 1.441.150.004 Caldas Manizales 348.337 1.406.702.970 Huila Neiva 326.133 1.317.035.686 Quindío Armenia 298.350 1.204.838.508 Meta Villavicencio 297.106 1.199.814.814 Cesar Valledupar 285.142 1.151.500.123 Córdoba Montería 260.208 1.050.808.173 Sucre Sincelejo 240.433 970.950.015 Cauca Popayán 209.402 845.636.310 Caquetá Florencia 119.250 481.571.952 Boyacá Tunja 113.801 459.567.042 La Guajira Riohacha 90.335 364.803.374 Chocó Quibdó 74.303 300.060.719 Arauca Arauca 61.657 248.991.882 Casanare Yopal 55.294 223.295.929 San Andrés San Andrés 53.641 216.620.554 Amazonas Leticia 26.880 177.675.000 Guaviare San José del Guaviare 20.121 177.675.000 Putumayo Mocoa 19.971 177.675.000 Vichada Puerto Carreño 9.094 177.675.000 Guainía Puerto Inírida 6.534 177.675.000 Vaupés Mitú 5.451 177.675.000 Total* 22.110.458 90.000.000.000 *DANE. Proyección Población Urbana año 2002. Incluye población en áreas metropolitanas. Si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se compromete en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, estos recursos se asignarán en proyectos de esfuerzo municipal.

Parágrafo 4

Parágrafo 4°. Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados en proyectos que cuenten con elegibilidad certificada por una cualquiera de las siguientes entidades: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y entida des financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Las elegibilidades emitidas hasta la fecha por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria serán aceptadas para la aplicación de recursos del subsidio. Los recursos del subsidio no podrán ser aplicados en proyectos cuya elegibilidad haya sido otorgada por el Inurbe.

Artículo 4

Artículo 4°. Postulantes . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2620 de 2000, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el presente decreto. Parágrafo . Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar, cuando dichas cajas cuenten en el año 2002 con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional.

Artículo 5

Artículo 5°. Postulación. Los hogares que deseen participar en el proceso de asignación con cargo a los recursos de que trata el artículo 1° del presente decreto deberán, para dar cumplimiento a los procedimientos para postulación definidos en los Decretos 2620 de 2000, 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, presentar su solicitud acompañada de los documentos requeridos ante las entidades autorizadas para participar en el proceso de postulación. Los hogares podrán postularse individual o colectivamente para las modalidades de soluciones de vivienda en las cuales puede aplicarse el subsidio y en cualquiera de los tipos de solución de vivienda establecidos por el Gobierno Nacional. Parágrafo . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1585 de 2001, los postulantes que requieran demostrar el diez por ciento (10%) del valor de la solución como ahorro previo, deberán acreditar como mínimo una antigüedad de seis (6) meses. Se exceptúa la antigüedad para los proyectos colectivos de reubicación y población desplazada.

Artículo 6

Artículo 6°. Giro del subsidio. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" podrá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Decreto 2620 de 2000, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan, en cuanto a la asignación y giro del subsidio.

Artículo 7

Artículo 7°. Concurso de esfuerzo municipal. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto, se distribuirán a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en donde el municipio o departamento aporta un subsidio adicional, que complemente y facilite el acceso a una solución habitacional a las familias de más bajos recursos. Tal distribución se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000 y en aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 8

Artículo 8°. Seguimiento . La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, realizará el seguimiento de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar en la participación de la ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social de los recursos del Gobierno Nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer la vigilancia y control requerido sobre los procesos que implementen las Cajas de Compensación Familiar para el cumplimiento del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de las actividades propias de los organismos de control del Estado.

Artículo 9

Artículo 9°. Aplicación de subsidios especiales . Los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad, que resultaron beneficiados del subsidio familiar de vivienda, en el proceso de asignación del subsidio reglamentado por el Decreto 2420 de 2001, podrán aplicarlo en cualquier municipio del país.

Artículo 10

Artículo 10. Aplicación de disposiciones presupuestales. La ejecución de los recursos de que trata el presente decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 11

Artículo 11. Competencia. Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2620 de 2000, el Decreto 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12

Artículo 12. Vigencia y derogatorias . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45135 de Marzo 22 de 2003. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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