Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. Los recursos del rubro, "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los demás municipios del país.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. En las áreas metropolitanas legalmente establecidas la distribución de los recursos en las ciudades capitales de departamento incluye los municipios del área metropolitana respectiva. En Bogotá, D. C., la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté y Soacha. En Cali la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. En ciudades capitales con población inferior a 27.000 habitantes, el mínimo de recursos a distribuir será de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($177.675.000), equivalentes a aproximadamente veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. La distribución regional para las ciudades capitales de departamento de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, será hasta por los siguientes valores:
Departamento
Ciudad
Capital Población
Recursos
Cundinamarca
Bogotá
7.230.618
29.199.688.285
Antioquia
Medellín
2.772.655
11.196.921.442
Valle
Cali
2.978.126
12.026.683.040
Atlántico
Barranquilla
1.755.956
7.091.145.991
Santander
Bucaramanga
959.616
3.875.254.933
Bolívar
Cartagena
926.590
3.741.884.742
Norte de Santander
Cúcuta
793.505
3.204.442.366
Risaralda
Pereira
612.957
2.475.328.296
Tolima
Ibagué
407.957
1.647.468.755
Magdalena
Santa Marta
394.168
1.591.784.095
Nariño
Pasto
356.867
1.441.150.004
Caldas
Manizales
348.337
1.406.702.970
Huila
Neiva
326.133
1.317.035.686
Quindío
Armenia
298.350
1.204.838.508
Meta
Villavicencio
297.106
1.199.814.814
Cesar
Valledupar
285.142
1.151.500.123
Córdoba
Montería
260.208
1.050.808.173
Sucre
Sincelejo
240.433
970.950.015
Cauca
Popayán
209.402
845.636.310
Caquetá
Florencia
119.250
481.571.952
Boyacá
Tunja
113.801
459.567.042
La Guajira
Riohacha
90.335
364.803.374
Chocó
Quibdó
74.303
300.060.719
Arauca
Arauca
61.657
248.991.882
Casanare
Yopal
55.294
223.295.929
San Andrés
San Andrés
53.641
216.620.554
Amazonas
Leticia
26.880
177.675.000
Guaviare
San José del Guaviare
20.121
177.675.000
Putumayo
Mocoa
19.971
177.675.000
Vichada
Puerto Carreño
9.094
177.675.000
Guainía
Puerto Inírida
6.534
177.675.000
Vaupés
Mitú
5.451
177.675.000
Total*
22.110.458
90.000.000.000
*DANE. Proyección Población Urbana año 2002. Incluye población en áreas metropolitanas.
Si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se compromete en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, estos recursos se asignarán en proyectos de esfuerzo municipal.
Parágrafo 4
Parágrafo 4°. Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados en proyectos que cuenten con elegibilidad certificada por una cualquiera de las siguientes entidades: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y entida des financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Las elegibilidades emitidas hasta la fecha por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria serán aceptadas para la aplicación de recursos del subsidio.
Los recursos del subsidio no podrán ser aplicados en proyectos cuya elegibilidad haya sido otorgada por el Inurbe.