ARTÍCULO 1º.- Del campo de aplicación. Las normas del presente Decreto se aplicarán a los educadores oficiales escalafonados que desempañen la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, excepto el nivel superior que se rige por normas especiales. Ver Decreto Nacional 1726 de 1995 Se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario del personal docente del servicio educativo estatal.