ARTÍCULO 3º.- Funciones.-
Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes:
1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio
de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo
de salud y protección social en asuntos relacionados con los programas y
proyectos que son de su competencia y, específicamente, en materia de prestación
de servicios de salud, salud pública, aseguramiento en salud y promoción social
en salud, que se presenten a su consideración;
2. Apoyar a las instancias que integran el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera, en la definición
de mecanismos, formulación de acciones y orientaciones que propicien el actuar
coordinado entre éstas;
3. Presentar recomendaciones que contribuyan a
la formulación de proyectos en las materias de competencia del Ministerio, que se
presenten a su consideración;
4. Presentar propuestas que contribuyan al
fortalecimiento del marco normativo sanitario;
5. Asistir al Ministerio de Salud y Protección
Social en la definición de herramientas, espacios y orientaciones que promuevan
la participación ciudadana como actores del Sistema General de Seguridad Social
en Salud;
6. Efectuar recomendaciones que propicien la
formulación de políticas y el fortalecimiento de las herramientas y mecanismos
que, en términos de igualdad y no discriminación, garanticen el acceso
universal a los servicios de salud;
7. Colaborar en la identificación de problemáticas
en salud y proponer acciones sectoriales orientadas a la optimización de los recursos
del Sistema;
8. Asesorar en la definición de estrategias, programas
y proyectos que fortalezcan, en términos de accesibilidad, calidad y
eficiencia, la prestación de servicios de salud, en especial a las poblaciones
en situación de vulnerabilidad;
9. Prestar colaboración al Ministerio de Salud
y Protección Social y a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección
Social en la formulación, adopción, coordinación de acciones del Gobierno Nacional
en materia de vigilancia en salud pública y de salud en situaciones de
emergencia o desastres naturales;
10. Propender por el fortalecimiento de la política
pública y los programas de formación, ejercicio y gestión de las profesiones y
ocupaciones del área de la salud;
11. Asistir al Ministerio de Salud y
Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de
salud en el fortalecimiento de la política pública en materia de tecnologías en
salud;
12. Las demás que le sean asignadas o que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia Asesora.
PARÁGRAFO .- Las
recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinación y asesoría,
son orientaciones y por lo tanto, no tienen carácter vinculante.