ARTÍCULO 38. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2019 se definen de la siguiente forma:
A. FUNCIONAMIENTO
Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley.
01 GASTOS DE PERSONAL
Son los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con el estado a través de una relación legal/reglamentaria o de una relación contractual laboral (Ley 909 de 2004, artículo 1 °).
01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE
Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada órgano del PGN.
01 01 01 SALARIO
Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el estado, como contraprestación por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo básico y por los demás pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado.
01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL
Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente, por ingresos laborales.
01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN
Esta cuenta es de programación presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y demás criterios de programación impartidos para consideración, si los hubiera.
01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL
Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario.
Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculación laboral.
02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley al órgano del PGN.
02 01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
Son los gastos asociados a la adquisición de algunos activos producidos y no producidos. Para efectos de esta cuenta, entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producción, como son los activos fijos y los objetos de valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural como las tierras y terrenos y los recursos biológicos no cultivados.
02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
Son los gastos asociados a la adquisición de bienes (que no constituyen activos), y servicios, suministrados por personas naturales y jurídicas, que se utilizan apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad.
03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor.
04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor.
05 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
Comprende los gastos asociados a la adquisición de insumos necesarios para la producción y comercialización de los bienes y servicios que provee el órgano del PGN.
06 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Comprende los recursos destinados a la adquisición de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad.
07 DISMINUCIÓN DE PASIVOS
Son los gastos asociados a una obligación de pago adquirida por el órgano del PGN, pero que está sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminución de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional.
08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA
Comprende el gasto por tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben atender los órganos del PGN. Entiéndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y contribuciones según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.
Las Multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable.
B. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Los gastos por concepto del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con el fin de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago
09 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes fuera del país.
10 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano.
C. INVERSIÓN
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa.
Al momento de la obligación, los gastos de inversión se desagregarán al máximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS