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Decreto 2459 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 2459 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2459

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2459

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto determinar los requisitos para que los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001 asuman la competencia de la prestación de servicios de salud, en concordancia con las competencias señaladas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Requisitos para la conformación de la red de prestación de servicios de salud. Los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001 deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Presentar para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), conforme al artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 2.2 Formular, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, conforme a lo establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda registrar los proyectos en el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Cumplimiento de requisitos para asumir la prestación de servicios de salud. A partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social haya aprobado el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto, los Distritos asumirán la competencia de la prestación de servicios de salud.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Competencias en salud. Los distritos, además de las competencias de prestación de servicios de salud a que se refiere este decreto, tendrán las mismas competencias en salud de los municipios y departamentos, conforme lo establecen los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Actividades a desarrollar por parte de los distritos. Además de las competencias en cuanto a la prestación de servicios de salud, previstas en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 para los departamentos, los distritos a que se refiere el presente decreto, en cumplimiento de sus funciones, deberán, entre otras actividades: 5.1. Efectuar el reporte de información de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 5.2. Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema Único de Habilitación, previstas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 5.3. Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. 5.4. Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de Gestión de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que se definan en la normatividad correspondiente.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 . Distribución Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones, la aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social prevista en el artículo 3 de este decreto tendrá efectos a partir de la distribución de la vigencia siguiente. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social certificara al Departamento Nacional de Planeación, la condición de distrito certificado en salud conforme a lo previsto en el presente decreto, así como, lo previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Decreto 196 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2015 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.729 de diciembre 17 de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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