ARTÍCULO 5. Actividades a desarrollar por parte
de los distritos. Además de las competencias en cuanto a la prestación
de servicios de salud, previstas en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley
715 de 2001 para los departamentos, los distritos a que se refiere el presente
decreto, en cumplimiento de sus funciones, deberán, entre otras actividades:
5.1.
Efectuar el reporte de información de las Empresas Sociales del Estado de su
jurisdicción, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, o las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
5.2.
Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema Único
de Habilitación, previstas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de
2014, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
5.3.
Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de
2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
5.4.
Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de
su jurisdicción, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar
Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y
las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de
Gestión de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que
se definan en la normatividad correspondiente.