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Decreto 2445 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 2445 de 2013

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2445

Año

2013

Entidad

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2445

Año

2013

Entidad

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Creación y objeto. Créase la Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE - cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional. La comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos - PINES-, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución. PARÁGRAFO. La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía y demás proyectos de interés nacional y estratégicos-PINES que ésta valide, en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social, previa solicitud de las autoridades competentes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión estará integrada por: 1. El Ministro del Interior. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministro de Minas y Energía. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. El Ministro de Transporte. 6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá. 7. El Director del Departamento Nacional de Planeación. Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. ( Adicionado por el Decreto 1354 de 2018, art. 1 )

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Invitados. ( Modificado por el Decreto 1354 de 2018, art. 2 ) Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto: 1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura 3. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. 4. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. 5. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 6. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena - Cormagdalena. 7. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. 8. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería - ANM. 9. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. 10. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. 11. El Director del Instituto Colombiano Nacional de Antropología e Historia - ICANH. 12. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión en el marco de sus competencias. PARÁGRAFO. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos y energía. 2. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES y demás proyectos a los cuales dichos lineamientos le sean aplicables. 3. Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por cada sector. 4. Apoyar la gestión y coordinación de los PINES, así como realizar su seguimiento y evaluación. 5. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura del país, previa participación de las entidades y/o organismos involucrados. 6. Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES. 7. Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES, teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y jurídicos, así como el impacto económico de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial. 8. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, entre otros, para el desarrollo de los PINES, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia. 9. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos. 10. Recomendar la realización de estudios específicos relacionados con la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. 11. Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, que serán la instancia encargada de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos. 12. Expedir su propio reglamento.

Artículo 5

ARTÍCULO 5 . Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión. 2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión. 3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión. 4. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7

ARTÍCULO 7 . Comités Técnicos. La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma. Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2306 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2013 AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DEL INTERIOR, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN LA MINISTRA DE TRANSPORTE, TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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