ARTÍCULO 1°. Plazo para el traslado de la función pensional. Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 1 ° del Decreto número 1440 de 2014, el cual modificó el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, así: a) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) hasta el 31 de marzo de 2015; b) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) y la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) hasta el 30 de abril de 2015; c) Para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) hasta el 31 de mayo de 2015. PARÁGRAFO. En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) procederá a la entrega de la función pensional.