ARTÍCULO 4. Funciones . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y difundir la política pública educativa para los pueblos indígenas.
2. Formular directrices y criterios para la construcción y la aplicación de las políticas públicas educativas en todos los niveles, tanto en el orden nacional y regional, para el fortalecimiento cultural de los Pueblos Indígenas.
3. Establecer directrices para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas para los pueblos indígenas.
4. Apoyar, en el marco de la política educativa indígena, el diseño, implementación y socialización de Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Etnoeducativos, a partir de los Planes de Vida y/o procesos organizativos de cada pueblo.
5. Acompañar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos suscritos en las mesas regionales y sus problemáticas educativas.
6. Definir las temáticas a desarrollar en la comisión.
7. Establecer su propio reglamento.
PARÁGRAFO . El trabajo de esta comisión se articulará con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas y con los procesos de construcción de política pública integral para los mismos.